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ASISTENCIA MÉDICA PARA INMIGRANTES
¿Asistencia Sanitaria para los inmigrantes en España?
El tipo de prestación dependerá de tu situación:
1. Si se encuentra de forma irregular y no estas inscripto en el padrón de alguno de los municipios españoles solo tienes derecho a la asistencia sanitaria de urgencia. Frente a una emergencia sanitaria se te prestará atención de urgencias en el Centro Sanitario y si no podes asistir en tu domicilio, el teléfono de urgencias es el 061 ó 112.
Esta prestación cubrirá:
a) Atención de enfermedades graves
b) accidentes
Tienes derecho a una atención continuada hasta el alta médica.
2. Si te encuentras de forma irregular o bien tienes autorización para residir en España, en ambos casos tienes derecho a la atención sanitaria siempre y cuando estés empadronado. España te brinda el acceso a la atención sanitaria en las mismas condiciones que los españoles, con el único requisito que realices el alta en el padrón del municipio donde reside, independientemente de tu situación legal.
Esta prestación cubrirá:
a) Atención de enfermedades graves
b) Accidentes
c) atención primaria y especialistas
d) atención de embarazos, partos y posparto
3. Si fueras menores de dieciocho años tienes derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
4. Si estuvieras embarazada tendrás derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y posparto.
¿A quienes incluye el Bienestar Social ofrecido por el gobierno español?
El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, bien por realizar una actividad profesional, en la modalidad contributiva, bien por cumplir los requisitos exigidos, en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la Ley General de la Seguridad Social define. Dos niveles de protección:
Modalidad contributiva: Incluye a los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y sean:
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
- Estudiantes.
- Funcionarios públicos, civiles y militares.
Modalidad no contributiva: están incluidos en la aplicación del Sistema de la Seguridad Social todos los españoles residentes en territorio nacional; los hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos y los nacionales de otros países según los Tratados, Convenios o Acuerdos bilaterales.
Más información:
Ministerio de Sanidad y Consumo: www.msc.es
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