ESTANCIA Y RESIDENCIA, PERMISOS, REAGRUPAMIENTO FAMILIAR, ETC.
SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA
- Estancia
- Residencia
ESTANCIA
Es cuando se entra en España por motivos turísticos, o con un visado para la búsqueda de empleo. Se encuentra en esta situación, el extranjero autorizado por visado, o por resolución por prórroga de la estancia, a permanecer en España por un período ininterrumpido o suma de períodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.
Por lo tanto, para venir a España en situación de estancia hay que obtener un visado, que puede ser:
- Visado de corta duración: para un máximo de tres meses con una, dos o varias entradas.
- Visado de estancia múltiple: autoriza para múltiples estancias, cuya suma no podrá exceder de noventa días por semestre, durante un año.
La solicitud del visado deberá efectuarse en la misión diplomática u oficina consular española de la demarcación de residencia.
La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que acrediten:
- Pasaporte o documento de viaje del solicitante válido durante la totalidad del período para el que solicita la estancia.
- Objeto del viaje y condiciones de estancia prevista.
- Disposición de medios de subsistencia suficientes para el período que solicita.
- Seguro médico.
- Alojamiento durante la estancia.
- Garantías de retorno al país de procedencia (billete de ida y vuelta dentro del período máximo autorizado)
- Si el extranjero es menor, autorización de quien ejerza la patria potestad o la tutela.
En el supuesto de concesión del visado, el extranjero o representante debidamente acreditado deberán recogerlo en el plazo de un mes, aportando el pasaporte o documento de viaje cuya vigencia deberá ser superior a la del visado concedido.
Existen dos supuestos excepcionales de estancia:
- A los que hubieran entrado con documentación defectuosa o sin ella
o por lugares no habilitados al efecto, el Ministro del Interior o el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales podrá autorizar su estancia por motivos humanitarios, de interés público u obligaciones internacionales.
- Visados de cortesía concedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Se otorga a:
- Agentes diplomáticos y funcionarios consulares y demás miembros de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en España y a sus familiares.
- Los representantes, delegados y demás miembros y sus familiares de Organismos Internacionales o de Conferencias Internacionales que se vayan a celebrar en España.
- Los funcionarios de Organizaciones Internacionales o intergubernamentales con sede en España, y a sus familiares. Estas personas están excluidas del ámbito de la ley de extranjería.
RESIDENCIA
Puede ser temporal o permanente. Los residentes podrán trabajar siempre que obtengan una autorización para ello.
La residencia temporal es aquella en la que se encuentra el extranjero autorizado a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años.
La residencia permanente autoriza a residir indefinidamente en España y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.
RESIDENCIA TEMPORAL
Para residir temporalmente en España sin trabajar es necesario solicitar personal o, excepcionalmente, por representante, un visado, según modelo oficial, en la misión diplomática española u oficina consular española de la demarcación de residencia. Se acompañarán los siguientes documentos:
- Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de origen o de los países donde el solicitante haya residido en los últimos cinco años, donde no consten condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.
- Certificado médico.
- Documentos que acrediten medios de vida suficientes para residir
durante todo el período de residencia. Puede requerirse por parte de la misión diplomática u oficina consular, la comparencia del solicitante a los efectos de realizar una entrevista personal para comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad del motivo de solicitud del visado.
Trámites del procedimiento: La misión diplomática u oficina consular donde se solicitó el visado dará traslado de la misma al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en España y a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la demarcación donde se solicite la residencia, que tendrá un mes para resolver la misma, y puede resolver:
- Desfavorablemente o no contestar, en este caso, la misión diplomática u oficina consular resolverá también la denegación del visado,
- Favorablemente, en este caso, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá el visado, notificándose al interesado para que en el plazo de un mes lo recoja personalmente, y podrá efectuar ya válidamente la entrada en España y solicitar también personalmente en el plazo de un mes, ante la oficina correspondiente en territorio español, la tarjeta de identidad de extranjero.
Renovación de esta autorización de residencia inicial: Se solicitará en el modelo oficial, personalmente por el interesado, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de su vigencia, o dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiere finalizado la vigencia del anterior resolución.
Si la administración no resuelve en el plazo de tres meses, aquí a diferencia de la primera concesión, se entenderá concedida la renovación. La autorización renovada tendrá la duración de dos años.
RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR
Para ejercer este derecho es necesario ser residente legal al menos desde un año y tener una autorización para residir un año más.
Familiares que puede reagrupar el residente:
- El cónyuge no separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
- Los hijos o los de su cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o estén incapacitados, y no se encuentren casados.
- Los menores de dieciocho años o incapaces cuando el residente sea su representante legal.
- Los ascendientes o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y
existan razones para autorizar su residencia.
¿Qué se entiende por familiares a cargo del residente reagrupante?
Que haya transferido, al menos durante el último año, fondos o soportado gastos del familiar, que pretende reagrupar, en una proporción que permita inferir una dependencia económica efectiva.
¿Pueden los reagrupados ejercer la reagrupación de sus familiares?
Si, siempre que cuenten con una autorización de residencia y trabajo obtenidos de forma independiente de la autorización del reagrupante y reúnan los requisitos establecidos para ejercer la reagrupación.
¿Cómo obtiene el familiar reagrupado una autorización de residencia independiente?
El cónyuge:
Cuando obtenga una autorización para trabajar.
En todo caso, el cónyuge reagrupado que no se encuentre separado, podrá
solicitar una autorización de residencia independiente cuando haya residido
en España durante cinco años.
Si se rompe el vínculo conyugal debido a una separación de derecho o
spanorcio, si se acredita la convivencia en España con el cónyuge
reagrupante durante al menos dos años.
Cuando fuera víctima de violencia de género, una vez dictada a su favor
una orden judicial de protección.
Por causa de muerte del reagrupante.
Los hijos y menores sobre los que el reagrupante ostente la representación legal:
- Al alcanzar la mayoría de edad (la mayoría de edad en España se obtiene a los 18 años) y obtengan una autorización para trabajar o bien,
-hayan residido en España durante cinco años y también sean mayores de edad.
Los ascendientes:
Cuando obtengan una autorización para trabajar.
La solicitud se presenta por el reagrupante en la Oficina de Extranjeros, las Delegaciones o las Subdelegaciones del Gobierno y se acompañará de los siguientes documentos:
- Copia de los documentos que acrediten el parentesco, en su caso, la edad y la dependencia legal y económica, como son: certificado de matrimonio (cónyuge), certificado de nacimiento (hijos), certificado de reagrupante (ascendientes), resguardos de los giros o de envíos de remesas de dinero.
- Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- Copia de la autorización de residencia o de residencia y trabajo ya renovada, o copia de la autorización inicial y resguardo de la solicitud de renovación.
- Acreditar el empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social.
- Acreditar documentalmente de la disponibilidad de una vivienda adecuada para atender a sus necesidades y a las de su familia.
- Si se trata de reagrupar al cónyuge, declaración jurada que no reside con él en España otro cónyuge.
En el plazo de dos meses desde la notificación al reagrupante de la concesión de la autorización, el familiar que va a ser reagrupado deberá solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida, siendo motivo de denegación el hecho que el extranjero se halle en España en situación irregular.
La solicitud de visado por parte del reagrupado se efectuará en la misión diplomática u oficina consular española del lugar de residencia y se acompañará:
- Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España y con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificados de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país de origen o en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no conste condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.
- Copia de la autorización de residencia notificada al reagrupante.
- Documentos originales que acrediten los vínculos familiares y, en su caso, la edad y la dependencia legal o económica.
- Certificado médico.
La notificación se producirá en el plazo máximo de dos meses y deberá ser recogido por el solicitante personalmente, salvo en el caso de menores que podrá ser recogido por su representante. La entrada en territorio español se efectuará en los tres meses siguientes a la concesión, y al mes de la entrada se deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.
RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO.
La autorización de residencia y trabajo es la que autoriza para trabajar en España, si el extranjero es mayor de 16 años. La autorización inicial tiene la duración de un año y podrá limitarse a un ámbito geográfico y sector de actividad determinado.
¿CÓMO SE OBTIENE UNA AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR?
Los mecanismos principales son:
- El conocido como Régimen General
- El Contingente
- Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
1) RÉGIMEN GENERAL
¿Cuáles con los requisitos para obtener una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena?:
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación.
Para que sea posible tramitar la autorización para residir y trabajar es necesario que
la ocupación para la que se solicita dicha autorización haya sido calificada como de
difícil cobertura por el Servicio Público de Empleo previa consulta de la Comisión
Laboral Tripartita de Inmigración, de la que formamos parte los sindicatos.
También se considerará que la situación nacional de empleo permite la contratación
en las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador
acredite la dificultad de contratación del puesto que pretende cubrirse, mediante la
gestión de la oferta de empleo concluida con resultado negativo.
- Garantizar al trabajador una actividad continuada durante el tiempo
de vigencia de la autorización.
- Inscripción de la empresa en el sistema de Seguridad Social y
cumplan sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Que las condiciones de la oferta de empleo se ajusten a las
establecidas por la normativa para la mismas actividad, categoría y
localidad.
- Poseer la titulación necesaria, en su caso homologada, para el
desempeño de la profesión.
- Que el trabajador carezca de antecedentes penales en España y en
los países anteriores de residencia por delitos existentes en el
ordenamiento español.
- Que el trabajador no se encuentre irregularmente en España.
Importante: Por tanto, para obtener una autorización de residencia y trabajo en España
es necesario tener una oferta de empleo, que la situación de empleo lo permita, y que el
trabajador no se encuentre en situación irregular en España.
Ahora bien, la situación nacional de empleo no se tendrá en cuenta:
- Cobertura de puestos de confianza.
- Para el cónyuge o hijo de residente en España con una autorización renovada, ni
para el hijo de español nacionalizado o de comunitario, si estos últimos llevan
un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el
régimen comunitario
- Los que pretendan la renovación de una autorización anterior.
- Para los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una
instalación o equipos productivos.
- Los que hubieran tenido la condición de refugiado durante el año siguiente a la
cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 1951.
- Los reconocidos como apartidas y lo que hubieran perdido esta condición
durante el año siguiente a la terminación de este estatuto.
- Los que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad
española.
- Los extranjeros nacidos y residentes en España.
- Los hijos y nietos de español de origen.
- Los menores extranjeros mayores de 16 años con autorización de residencia que
sean tutelados por una entidad de protección de menores, para actividades que
favorezcan su integración social, y acreditada la imposibilidad de retorno con su
familia o al país de origen.
- Los extranjeros que obtengan una autorización de residencia por circunstancias
excepcionales. (Art. 31.3 LO 14/2004)
- Los que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de
temporada, durante cuatro años naturales, y hayan retornado a su país.
- Para los nacionales de Estados con lo que se haya firmado la supresión de este
requisito, y los extranjeros enrolados en buques españoles.
¿Quién presenta la solicitud de autorización de residencia y trabajo?
El empleador o empresario que pretenda contratar al trabajador extranjero,
en el órgano competente de la provincia donde se vaya a ejercer la
actividad que es en la Oficinas de extranjeros, el Área de Trabajo de las
Delegaciones o de las Subdelegaciones del Gobierno de la provincia.
Visado: En el plazo de un mes desde la notificación al empleador o
empresario, el trabajador deberá solicitar personalmente el visado en la
misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida, u otra
autorizada. Puede permitirse presentarse el visado por medio de
representante legalmente acreditado si existen motivos fundados que
obstaculicen el desplazamiento del solicitante, como la lejanía de la misión
u oficina, dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente
gravoso o razones acreditadas de enfermedad o condición física que
dificulten sensiblemente su movilidad, o cuando se trate de un menor (Igual
que en los demás casos de solicitud de visado). A la solicitud de visado se
acompañará:
- Pasaporte ordinario o título de viaje, válido en España, con una
vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificados de antecedentes penales expedido por las autoridades de
origen o de los países en lo que haya residido en los últimos cinco
años, en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el
ordenamiento español.
- Certificado médico
- Copia de la autorización de residencia y trabajo condicionada.
Notificada la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo en el
plazo de un mes desde la notificación, y deberá entrar en España durante la
vigencia del visado que no será superior a tres meses. A partir de la entrada
legal en España, el trabajador podrá comenzar su actividad y se producirá
su afiliación, alta y posterior cotización en la Seguridad Social. En el plazo
de un mes desde la entrada, el extranjero solicitará la tarjeta de identidad de
extranjero que tendrá el mismo plazo de validez que la autorización de
residencia temporal y será retirada por el extranjero.
Si no existiera constancia de que el trabajador autorizado inicialmente a
residir y trabajar en España ha sido afiliado y/o dado de alta en la
Seguridad Social en el momento de la solicitud de la tarjeta de identidad de
extranjero, o transcurrido un mes desde la entrada en España, se podrá
resolver la extinción de la autorización.
El visado de residencia y trabajo incorporará la autorización inicial de
residencia y trabajo por cuenta ajena y la vigencia de ésta comenzará desde
la entrada en España, la cual constará en el pasaporte o título de viaje.
La denegación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
ha de ser motivada y expresará los recursos que contra la misma puedan
interponerse y el órgano y el plazo en el que han de interponerse. Las
causas de denegación son:
- Si constan antecedentes penales del trabajador en España o en sus
países anteriores de residencia por delitos existentes en el
ordenamiento español.
- Cuando lo exija la situación nacional de empleo
- Cuando las condiciones del contrato u oferta de empleo fueran
inferiores a las establecidas por la normativa vigente para la misma
actividad, categoría profesional y localidad.
- Si en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud
la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que pretende
cubrir por despido improcedente o nulo o por las causas previstas en
el artículo 50, 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- Si el empleador ha sido sancionado en los últimos 12 meses por
infracción calificada como muy graves en la Ley de extranjería, o
por infracciones en materia de extranjería calificadas como graves o
muy graves en la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social.
- Si el empleador no garantiza al trabajador una actividad continuada
durante la vigencia de la autorización, o no acredite medios
económicos, materiales y personales de los que dispone para su
proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones del
contrato de trabajo.
- Si se han presentado documentos falsos o formulado alegaciones
inexactas, y medie mala fe.
- Si el trabajador carece de titulación especial exigida para el ejercicio
de la profesión o de la homologación o de la colegiación exigida.
- Si consta informe gubernativo previo desfavorable.
- Si consta causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no
hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.
- Si el empresario ha sido condenado por sentencia firme por delitos
contra los derechos de los trabajadores o contra ciudadanos
extranjeros, salvo que los antecedentes penales hubieran sido
cancelados.
Renovación de la autorización de residencia y trabajo:
¿Cuándo puede solicitarse la renovación? 60 días naturales previos a la
fecha de expiración de la vigencia de la autorización, o dentro de los tres
meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la
anterior. En ambos casos, la presentación de la solicitud prorroga la validez
de la anterior autorización hasta la resolución del procedimiento de
renovación.
Supuestos que han de acreditarse para que proceda la renovación:
- Continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la
autorización cuya renovación se pretende,
- o la realización habitual de la actividad para la que se concedió la
autorización durante un mínimo de seis meses por año y:
o haya suscrito un contrato con un nuevo empleador acorde con
las características de su autorización para trabajar, y figure en
situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar
la renovación
o o disponga de una de nueva oferta de trabajo con los requisitos
para la concesión de una autorización inicial de residencia y
trabajo.
- Si el período de actividad es de al menos tres meses por año, que la
relación laboral se haya interrumpido por causas ajenas a su
voluntad, que ha buscado activamente empleo, participando en las
acciones que se determinen por el servicio público de empleo o bien
en programas de inserción sociolaboral de entidades públicas o
privadas que cuenten con subvenciones públicas, que en el momento
de solicitar la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor.
Por último, también procede la renovación:
- cuando por la autoridad competente, se hubiera otorgado una
prestación contributiva por desempleo, por el tiempo de duración de
dicha prestación.
- cuando sea beneficiario de una prestación económica asistencial de
carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral
durante el plazo de duración de la misma.
Importante: La renovación se concede durante un periodo de 2 años
siempre que no proceda una autorización permanente y permitirá el
ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional.
En un plazo de un mes desde la notificación de la resolución favorable, se
solicitará la tarjeta de identidad de extranjero y transcurrido el plazo para
resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y
trabajo por cuenta ajena, ésta se entenderá estimada.
También hay en cuenta que la afiliación a la Seguridad Social, en situación
de alta o asimilada al alta es importante para la renovación de la
autorización de residencia y trabajo.
2) CONTINGENTE
Es el procedimiento por el que se permite la contratación programada de
trabajadores que no se hallen ni residan en España, seleccionados en sus
países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los
empresarios, aunque también se aceptan ofertas nominativas.
¿Qué es una oferta genérica?
En términos generales, son las que dependen de las ocupaciones que
demande la empresa, es decir, la empresa solicitante presentará tantas
ofertas como ocupaciones demande, y tanto contratos como trabajadores
pretenda contratar.
¿Qué es una oferta nominativa?
Es la que se hace para un trabajador determinado.
Los contratos que firmen los trabajadores seleccionados a través de este
procedimiento de contingente deberán contener información sobre:
- La identidad de las partes del contrato de trabajo
- La fecha de comienzo de la relación laboral, y la duración de la misma.
- Domicilio social del empresario o empleador y del centro de trabajo donde se
presten los servicios.
- La categoría o grupo profesional del puesto de trabajo o la descripción resumida
del mismo.
- Cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la
periodicidad de su pago.
- La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo, así como la
duración y determinación de las vacaciones.
- El preaviso en el caso de extinción del contrato
- El convenio colectivo aplicable a la relación laboral
Es decir, se deberá informar en los contratos de trabajo sobre sus elementos
esenciales y una previsión del salario neto que percibirá el trabajador.
Se podrán realizar cursos de formación, en España o en los países que
hayan sido seleccionados o preseleccionados, y se les informará sobre sus
derechos y deberes.
Existe una peculiaridad en cuanto al visado en este procedimiento que es la
admisión de las solicitudes de visado para los trabajadores seleccionados se
realice a través del organismo de selección de manera conjunta para los
trabajadores cuya contratación se pretende para el mismo periodo.
El visado concedido incorporará la autorización inicial de residencia y
trabajo por cuenta ajena con un año de duración, contado desde la fecha de
entrada en España, la cual se hará constar en el pasaporte o título de viaje, y
dicha autorización está limitada a un ámbito territorial y sector de actividad
determinado y permitirá la incorporación inmediata de los trabajadores a la
empresa, así como su afiliación y/o alta en la Seguridad Social. En el plazo
de un mes de la entrada del trabajador en España, está obligado a solicitar
personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, que tendrá la misma
vigencia que la autorización y será retirada personalmente, salvo
excepciones, por el extranjero.
Visados para la búsqueda de empleo.
Son los que autorizan a desplazarse a territorio español, para buscar trabajo
durante un periodo de estancia de tres meses. Si en este período no se
obtiene un contrato de trabajo, el extranjero deberá abandonar el territorio
español que se verificará con su presentación ante los responsables del
control fronterizo por el que se efectuase la salida, para que se estampe en
el pasaporte el sello de salida.
Existen dos clases de visados para la búsqueda de empleo:
- Los dirigidos a hijos y nietos de español de origen, quienes se
encuentran exentos de la valoración de la situación nacional de
empleo. Los mecanismos de selección de los destinatarios, las
fórmulas de presentación de las solicitudes, y el número de estos
visados se regularán por el acuerdo (del Consejo de Ministros
español) que establezca en contingente.
- Para determinados sectores de actividad y ocupaciones. Se podrán
aprobar en el contingente un número de visados para la búsqueda de
empleo limitados a un ámbito territorial y sectorial y a un sector de
actividad donde existan puestos de trabajo de difícil cobertura y las
circunstancias específicas del mercado laboral lo permitan. Este
visado sólo habilita a permanecer en España durante 3 meses. El
trabajador deberá buscar un empleo en el sector de actividad y en el
ámbito territorial para el que se haya previsto la concesión de la
autorización. Se inadmitirán a trámite o denegarán, salvo
circunstancias imprevistas en el mercado laboral, las solicitudes que
se presenten para otra ocupación o ámbito territorial distintos a los
previstos para su autorización.
3) RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA DE DURACIÓN DETERMINADA
Actividades que se permiten con esta autorización:
- De temporada o campaña, cuya duración será del contrato o
contratos de trabajo, con el límite máximo de nueve meses, dentro de
un período de 12 meses consecutivos
- De obra o servicios de plantas industriales o eléctricas, construcción
de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, gas,
ferrocarriles y telefónicos, instalaciones y mantenimientos de
equipos productivos, así como puesta en marcha y reparaciones
- De carácter temporal para personal de alta dirección, deportistas,
profesionales y otros colectivos que se determinen por orden del
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
- Para la formación y realización de prácticas profesionales
En los últimos supuestos, la duración coincidirá con la del contrato de
trabajo, con el límite máximo de un año y no es susceptible de renovación,
salvo las prorrogas previstas en la legislación laboral.
En los casos de autorizaciones para actividades de temporada o campaña y
para obras o servicios de montaje de plantas industriales o eléctricas,
construcción de infraestructuras, etc, son necesarios para empleador o
empresario, los requisitos generales pero además:
- Disponer de un alojamiento adecuado que reúna las condiciones
legales de dignidad e higiene.
- Organizar los viajes de llegada a España y de regreso al país de
origen y asumir como mínimo, el coste del primero de tales viajes y
los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada en
España y el lugar de alojamiento.
Por parte del trabajador: que se comprometa a retornar al país de origen,
una vez concluida la relación laboral, que se verificará mediante la
presentación en la misión diplomática u oficina consular que le expidió el
visado en el mes siguiente del término de su autorización en España. El
incumplimiento de esta obligación puede ser causa de denegación de
posteriores solicitudes de autorizaciones para trabajar, durante los tres años
siguientes al término de la autorización concedida.
En estos supuestos no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo,
para los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una
instalación o equipo productivo y para los que hayan sido titulares de
autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante cuatro
años naturales, y hayan retornado a su país.
2. PRESTACIONES TRANSNACIONALES DE SERVICIOS.
Se halla en esta situación, el extranjero que dependa, mediante expresa
relación laboral, de una empresa establecida en un Estado no perteneciente
a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, en los siguientes
supuestos:
- Cuando el desplazamiento temporal se produzca por cuenta y bajo la
dirección de la empresa extranjera, en ejecución de un contrato
celebrado entre ésta y el destinatario de la prestación de servicios que
esté establecido o que ejerza su actividad en España, en el supuesto
establecido en la Ley sobre desplazamiento de trabajadores en el
marco de una prestación de servicios transnacional.
- Cuando se trate del desplazamiento temporal de trabajadores desde
centros de trabajo de empresas establecidas fuera de España a
centros de trabajo en España que esta misma empresa o de otra
empresa del grupo que forme parte.
- Cuando se trate del desplazamiento temporal de trabajadores
altamente cualificados para la supervisión o asesoramiento de obras
o servicios que empresas radicadas en España vayan a realizar en el
exterior.
¿Cuáles son los requisitos para la concesión de la autorización de
residencia y trabajo?
- Que a su vez, el trabajador tenga una residencia estable y regular en
el país donde radica la empresa.
- Que la actividad profesional del trabajador en el país en el que radica
la empresa que le desplaza tiene carácter habitual, y que se ha
dedicado a dicha actividad como mínimo durante un año, y ha estado
al servicio de la empresa, al menos, nueve meses.
- Que la empresa que le desplaza garantiza a sus trabajadores
desplazados temporalmente a España los requisitos y condiciones de
trabajo aplicables, según la ley sobre desplazamiento de trabajadores
en el marco de una prestación de servicios transnacional.
La autorización que se conceda está limitada a una actividad y ámbito
territorial concretos. Su duración coincidirá con el tiempo del
desplazamiento del trabajador con el límite de un año, prorrogable por el
mismo período si se acreditan idénticas condiciones.
3. ¿QUIÉNES NO NECESITAN AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA EJERCER UNA ACTIVIDAD LUCRATIVA, LABORAL O PROFESIONAL?
- Los técnicos y científicos extranjeros, invitados o contratados por el
Estado, las comunidades autónomas o los entes locales o los
organismos, , que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la
investigación promovidos o participados por las anteriores.
- ¿Cómo se acredita? Presentando la invitación o contrato de trabajo
suscritos por quien tenga la representación legal del órgano
correspondiente, en la que constará la descripción del proyecto y el
perfil profesional que se requiere para su desarrollo.
- Los profesores, técnicos, investigadores y científicos extranjeros
invitados o contratados por una universidad española.
¿Cómo se acredita? Presentando invitación o contrato de trabajo
para el ejercicio de actividades lectivas, suscritos por el
representante legal de la universidad española correspondiente.
- Personal directivo o profesorado extranjero de instituciones
culturales o docentes correspondientes de otros Estados, o privadas,
de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas en España, que
desarrollen en España programas culturales y docentes de sus países
respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales
programas.
¿Cómo se acredita? Presentando documentación que justifique la
validez en el país de origen a los títulos o diplomas expedidos en
España, del contrato de trabajo o designación para el ejercicio de
actividades de dirección o docencia y, en el caso de entidad privada,
también con la documentación que justifique su reconocimiento
oficial en España.
- Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales
extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en
virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.
¿Cómo se acredita? Presentando el certificado emitido por la
Administración estatal extranjera competente y la justificación de
tales aspectos.
- Corresponsales de medios de comunicación extranjeros.
¿Cómo se acredita? Presentando la acreditación emitida por el
Ministerio de la Presidencia español a este respecto.
- Miembros de misiones científicas internacionales que realicen
trabajos e investigaciones en España autorizados por el Ministerio de
Educación y Ciencia o por el Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio.
¿Cómo se acredita? Presentando la autorización del Ministerio de
Educación y Ciencia o del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio de formar parte de la misión científica internacional.
- Los artistas que de forma inspanidual o colectiva, vengan a realizar
actuaciones que no superen cinco días continuados o veinte días en
un período inferior a seis meses.
¿Cómo se acredita? Presentando documento nacional de identidad y
el contrato de trabajo para el desarrollo de las actividades
artísticas.
- Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes
iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos
profesos de órdenes religiosas que figuren inscritas en el Registro de
Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
¿Cómo se acredita? Con la certificación del Ministerio de Justicia.
- Los que formen parte de los órganos de representación, gobierno y
administración de los sindicatos y organizaciones empresariales
reconocidos internacionalmente, siempre que su actividad se limite
estrictamente al desempeño de las funciones inherentes a dicha
condición.
- Los españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad
española.
¿Cómo se acredita? Con certificación literal de nacimiento o, en su
defecto, mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por entidad de
protección de menores competente, para las actividades que, a
propuesta de la entidad, mientras permanezcan en esa situación,
favorezcan su integración social.
¿Cómo se acredita? Con el documento que acredite que la entidad
ejerce la tutela del menor y con la propuesta de actividad que
favorezca la integración social del menor.
¿Puede trabajar en lo que quiera si tiene quien le haga oferta de trabajo?
No, salvo algunos casos excepcionales, no basta con tener una oferta de empleo, ni que el empleador tenga suficiente dinero para pagar sino que será necesario que sea para cubrir puestos de trabajo que los españoles, los residentes legales o los ciudadanos comunitarios no quieran o puedan cubrir. Es lo que se conoce por situación nacional de empleo.
¿Cuáles son los casos en los que no se aplica dicha situación nacional de empleo?
· A los nacionales de Chile y Perú.
· Cónyuges o hijos de extranjeros residentes en España con un permiso renovado.
· Personas que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
· Personas que han nacido en España y son residentes.
· Hijos o nietos de españoles de origen.
· Trabajadores que desempeñen puestos de alta dirección y sean considerados "personal de confianza".
· Trabajadores necesarios para el montaje o reparación de equipos productivos importados.
· Personas que durante el año anterior hayan tenido reconocido el estatuto de apátrida o refugiado.
En los casos anteriores ¿no se necesita visa de trabajo?
Sí se necesita, y por tanto también es necesario. Lo único que sucede es que no se podrá denegar la solicitud de visa de trabajo por causas externas a la misma oferta, como es el hecho de que haya españoles en paro
4. EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA
¿Cuáles son los requisitos para la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia?
- Cumplir los mismos requisitos que se exigen a los españoles para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
- En el caso de ejercicio de profesiones, poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada para el ejercicio de la actividad y la titulación específica, su homologación y en su caso la colegialización cuando se requiera.
- Acreditar la inversión prevista y en su caso la creación de empleo que supone la actividad.
- Previsión de que la actividad producirá desde el primer año recursos económicos suficientes para la manutención y alojamiento del interesado, deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
- Carecer de antecedentes penales en España y los países de residencia anteriores por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No hallarse irregularmente en España.
El procedimiento de solicitud es similar al de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, si bien a la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, deberá acompañarse también la siguiente documentación específica:
- La que acredite que cuenta con una inversión económica necesaria o bien compromiso suficiente de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
- Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, la rentabilidad esperada, y en su caso, los puestos de trabajo cuya creación se prevean,
- Relación de autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional.
Duración de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia: 1 año
Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena:
Deberá acreditarse:
- La continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva
- Cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
5. AUTORIZACIÓN PARA INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS
Para realizar en España trabajos de investigación o formación no
remunerados laboralmente o para cursar o ampliar estudios en centros
docentes o científicos españoles públicos o privados oficialmente
reconocidos será necesario disponer de un visado de estudios que permitirá
la estancia por un período igual al del curso para el que esté matriculado o,
en su caso, del trabajo de investigación que desarrolle.
Requisitos para obtener el visado de estudios:
- Cumplir los requisitos generales para la entrada en España.
- Haber sido reglamentariamente admitido en cualesquiera centros
docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente
reconocidos, para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de
investigación o formación, no remunerados laboralmente, con
indicación, según corresponda, de un horario que implique asistencia
y/o de un plan de estudios, investigación o formación aprobado.
- Si se trata de un estudiante menor de edad que venga sólo a España
se necesitará la autorización de los padres o tutores para el
desplazamiento a España para realizar los estudios, en la que conste
el centro y el período de estancia previsto.
- Tener garantizados los medios económicos para sufragar: gastos de
estudios, de estancia y regreso a su país, y en su caso, los de sus
familiares. No obstante, tendrán derecho al acceso al sistema público
de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles,
salvo que se les excluya en la convocatoria de las mismas.
La solicitud de visado, que se realizará personalmente en la misión
diplomática u oficina consular española, se acompañará de la misma
documentación que un visado en términos generales, si bien, hay algunos
específicos, como son los específicos para acreditar la admisión en el
centro para poder cursar los estudios o realizar los trabajos de investigación
o formación; el contenido del plan de estudios formación o investigación
que se vaya a realizar; un seguro médico que cubra, durante todo el tiempo
de su estancia, los gastos médicos y la repatriación asociados a un
accidente o a una enfermedad repentina.
Sólo en el caso que la duración de los estudios o de la investigación supere
los seis meses se requerirá, el certificado médico y el certificado de
antecedentes penales. También en este caso, una vez concedido el visado,
se deberá solicitar la tarjeta de estudiante extranjero en el plazo de un mes
desde la entrada efectiva en España.
Familiares de estudiantes e investigadores extranjeros
Los que hayan solicitado un visado de estudios o ya se encuentre en España
en el régimen de estudios, podrán solicitar visados de estancia para sus
familiares para la misma duración de los estudios o investigación, y no se
exige un período previo de estancia al estudiante o investigador. Por tanto,
se puede solicitar el visado de estancia para los familiares de manera
simultanea con el visado de estudios o posteriormente cuando el titular del
visado de estudios se encuentre ya en España.
Los familiares que se pueden aprovechar de esta medida son:
- El cónyuge
- Los hijos menores de dieciocho años o sometidos a su patria potestad
o tutela
Importante: Los familiares autorizados a residir en España por esta medida
no pueden realizar actividades lucrativas laborales.
Trabajo de estudiantes o investigadores
Pueden ejercer actividades lucrativas laborales en instituciones públicas o
entidades privadas, cuando un empleador les presente una autorización de
trabajo y se cumplan los requisitos que para cualquier otro trabajador,
excepto la situación nacional de empleo y los antecedentes penales.
Dichas actividades tendrán que ser compatibles con la realización de los
estudios y los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso
necesario para su sustento o estancia.
Los contratos deberán hacerse por escrito y su modalidad será la de
contrato de trabajo a tiempo parcial. En el supuesto de ser a jornada
completa, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los
períodos lectivos.
La autorización no tendrá limitaciones geográficas, es otra gran diferencia
con la autorización inicial de trabajo, salvo que la actividad lucrativa
coincida con períodos lectivos; en tal caso, se limitará al ámbito territorial
de residencia de su titular. Su duración coincidirá con la del contrato de
trabajo y no podrá ser superior a la de la duración del visado o autorización
de estudios, cuya pérdida de vigencia será causa de extinción de la
autorización.
Régimen especial: los licenciados extranjeros en Medicina y Cirugía, Farmacia,
Psicología, Ciencias Químicas y Ciencias Biológicas que estén en posesión del titulo
español o extranjero debidamente homologado y realicen estudios de especialización
en España podrán realizar las actividades lucrativas laborales derivadas o exigidas por
dichos estudios de especialización, sin que sea necesario disponer de la
correspondiente autorización de trabajo, sin perjuicio de la comunicación de esta
circunstancia a la autoridad competente.
Más información:
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
www.maec.es/
Ministerio del Interior www.mir.es/
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales www.mtas.es/
Policía Nacional www.policia.es/cged/index.htm
Dirección Xeral de Inmigración (Galicia) www.xunta.es
Oficinas de extranjeros: http://extranjeros.mtas.es/es/general/OficinasExtranjeros.html
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